DESAHUCIO EXPRESS CONTRA LOS OKUPAS A PARTIR DEL PRÓXIMO 2 DE JULIO

Publicado: 17 de junio de 2018, 09:47
  1. NOTICIAS DEL DESPACHO
DESAHUCIO EXPRESS CONTRA LOS OKUPAS A PARTIR DEL PRÓXIMO 2 DE JULIO

El próximo 2 de julio de 2018 entrará en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de las viviendas, que ha introducido la Ley 5/2018, de 11 de junio.

CONTENIDO MÁS RELEVANTE DE ESTA REFORMA:

1º.- Se crea un procedimiento específico destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de una vivienda, que ha sido ocupada ilegalmente (sin consentimiento de su propietario) y devolverla a su legítimo titular, siempre y cuando:

a) El demandante sea una persona física propietaria o poseedora legítima por otro título (ej. Arrendamiento), las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Quedan excluidos los casos en que el poseedor despojado sea una persona jurídica con ánimo de lucro (ej. Sociedades mercantiles).

b) Debe de tratarse de inmuebles que tengan la consideración de vivienda, ya sea la residencia habitual o segunda vivienda, por lo que se excluyen lo locales de negocio.

2º.- El proceso se tramita como un juicio verbal (más sencillo que el llamado Juicio Ordainario), con las siguientes especialidades:

a) Con la demanda se debe acompañar el documento en el que el demandante funda su derecho a poseer la vivienda.

b) Cuando se desconozca quién es el ocupante, la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.

c) El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un incidente dentro del propio juicio verbal, en el que se requerirá al ocupante para que aporte en el plazo de cinco días título que justifique su posesión sobre la vivienda.

Si no se aporta justificación suficiente, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante y sin que quepa recurso alguno frente a tal orden judicial, que se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

d) Si el demandado no contesta a la demanda en el plazo otorgado por el juez, se dictará sentencia de forma inmediata. La oposición del demandado sólo podrá fundarse en que cuenta con título suficiente frente al demandante para poseer la vivienda o en la falta de título por parte de este útimo.

e) La sentencia estimatoria de la demanda permitirá su ejecución forzosa, siempre que lo solicite el demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días para la firmeza de la sentencia, esto es, aún cuando se interponga recurso de apelación.

 

FOTOGRAFÍA DE LA VOZ DE GALICIA

 

Vigo, 17 de junio de 2018

 

Noticias relacionadas

SEMINARIO SOBRE RETOS, OPORTUNIDADES Y AVANCES TÉCNICO-JURÍDICOS EN DELIMITACIÓN INMOBILIARIA 10 abr

SEMINARIO SOBRE RETOS, OPORTUNIDADES Y AVANCES TÉCNICO-JURÍDICOS EN DELIMITACIÓN INMOBILIARIA

El próximo día 19 de abril, por la tarde, se celebrará en el Pazo da Cultura de Pontevedra un seminario sobre delimitación inmobiliaria, en el que intervendrá, entre otros, el Director Xeral de AGADER, el Gerente Territorial del Catastro, un notario y un registrador de la propiedad, diversos
ENTREVISTA A CRISTINA BUGARÍN COMO ABOGADA Y CREADORA DE CONTENIDO 13 nov

ENTREVISTA A CRISTINA BUGARÍN COMO ABOGADA Y CREADORA DE CONTENIDO

https://mirada360.es/cristina-bugarin-la-ciudadania-desconoce-lo-que-lloramos-cuando-te-notifican-una-sentencia-desfavorable-para-tu-cliente/
LA COMUNIDAD DE MONTES DE AREAS RECUPERA DEFINITIVAMENTE EL VIVERO FORESTA QUE VENÍA GESTINANDO LA XUNTA 30 may

LA COMUNIDAD DE MONTES DE AREAS RECUPERA DEFINITIVAMENTE EL VIVERO FORESTA QUE VENÍA GESTINANDO LA XUNTA

Después de 7 años desde la firmeza de la sentencia que declaró el VIVERO FORESTAL DE AREAS (Tui) como perteneciente a la CMVMC de AREAS, vivero que cuenta con 12 Has de superficie, una plantación de pino radiata única en toda Galicia, así como con un arboreto con especies forestales que rebasan los