21/01/2020
NOTICIAS DEL DESPACHO
La Ley 42/2015, de 5 de octubre –en vigor desde el 7/10/2015– reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo de prescripción establecido para las acciones judiciales personales.
Como consecuencia de ello, todas las deudas contraídas después del 7 octubre de 2015 prescriben en el plazo de cinco años, pero se estableció un régimen transitorio para las deudas generadas después del 7 de octubre de 2005 y antes del 7 de octubre de 2015, las cuales prescriben el 7 de oc...
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