LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL, POSTERIORMENTE ARCHIVADA, NO CONLLEVA SIN MÁS UNA INTROMISIÓN EN EL DERECHO DE AL HONOR

Publicado: 08 de febrero de 2018, 10:47
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LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL, POSTERIORMENTE ARCHIVADA, NO CONLLEVA SIN MÁS UNA INTROMISIÓN EN EL DERECHO DE AL HONOR

A Manuel Gago Juárez, de BUGARIN & GAGO ABOGADOS, le han notificado esta semana la Sentencia de 19/1/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia, por la que se desestima una demanda de intromisiión ilegítima en el derecho al honor interpuesta contra uno de nuestros clientes, quien había presentado una denuncia penal por supuestos delitos continuados de estafa y falsedad documental contra dos miembros de la Junta Rectora de una Comunidad de montes y, además, había comunicado, de forma somera el contenido de dicha denuncia, mediante un escrito dirgido a todos los comunneros, con anterioridad a que la misma hubiese sido archivada por el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Juzgadora considera, en aplicación de la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que la simple presentación de una denuncia penal no conlleva sin más una intromisión en el derecho al honor de los denunciados, por cuanto la "denuncia" es el cauce legal adecuado para poner en conocimiento de las Autoridades Penales unos hechos presuntamente delictivos.

Por lo que se refiere al escrito dirigido a todos los comuneros, la Juzgador considera que las expresiones recogidas en el mismo "deben encajarse en la crítica legítima y en las opiniones de los firmantes del escrito en su condición de comuneros", así como que esa crítica legítima ampara aquellas expresiones que puedan molestar, inquietar o disgustar a quien van dirigidas, siempre que no se trate de expresiones insultantes o vejatorias, considerando en el caso de autos que se trata de una crítica a la gestión de los miembros de la Junta Rectora de una Comunidad de montes vecinales en mano común. 

 

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