NUEVOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES

Publicado: 08 de mayo de 2018, 13:03
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NUEVOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES

En el día de ayer, 7 de mayo de 2018, se publicó en el DOG nº 87 la INSTRUCCIÓN Nº 1/2018 de la Consellería de Medio Rural, en las que se establecen una serie de criterios de interpretación relativos al cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de arbolado, impuestas por la reforma introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, tras padecerse la oleada de incendios el pasado mes de octubre de 2017. 

Pues bien, podemos resumir tales criterios en los siguientes: 

1º.- Corresponde a los AYUNTAMIENTOS la COMPETENCIA DE VIGILANCIA de las siguientes obligaciones: 

a).- Gestión de la biomasa y retirada de arbolado -respecto de edificaciones ya existentes- en una franja de 50 metros que esté: Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable; Alrededor de las edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalaciones industriales situados a menos de 400 metros del monte; Alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte.

 b) Gestión de la biomasa y retirada de arbolado en una franja de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a éstas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, no tengan continuidad inmediata con el entramado urbano y que sean colindantes con monte o con zonas de influencia forestal

 En los demás casos, la competencia de vigilancia corresponderá a la Comunidad Autónoma.

 2º.- La COMPETENCIA SANCIONADORA corresponde a los AYUNTAMIENTOS cuando el incumplimiento de aquéllas obligaciones se produzca en SUELO URBANO, URBANIZABLE O DE NÚCLEO RURAL.

 Mientras que si el incumplimiento se produce en SUELO RÚSTICO la COMPETENCIA SANCIONADORA corresponde a la COMUNIDAD AUTÓNOMA, pero la COMPETENCIA SOBRE EJECUCIÓN FORZOSA corresponde a los Ayuntamientos.

 3º.- Para la IDENTIFICACIÓN de las personas responsables se estará a las que figuren como TITULARES DE LOS TERRENOS EN EL CATASTRO y si la titularidad del terreno no consta catastralmente se considerará a la persona responsable como DESCONOCIDA.

 4º.- En las notificaciones que se envíen a las personas responsables para recordarles el cumplimiento de sus obligaciones se les indicará un plazo para su cumplimiento voluntario, la liquidación provisional de los costes de su ejecución subsidiaria por la administración pública y la advertencia de que si se persiste en el incumplimiento se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

 5º.- En caso en que persista el incumplimiento se procederá a EMBARGAR los bienes de la persona responsable en cuantía suficiente para cubrir el importe de la liquidación provisional de los costes; se procederá a la ejecución subsidiaria de las obligaciones incumplidas y se incoará el expediente sancionador con la medida cautelar de decomiso de la madera cortada.

 6º.- En los casos en que no se pueda repercutir los costes de la ejecución subsidiaria a la persona responsable por ser DESCONOCIDA, se podrá iniciar el correspondiente expediente de EXPROPIACIÓN FORZOSA, cuando la cuantía de los costes supere el valor catastral de la parcela.

 Vigo, 8 de mayo de 2018

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